junio 03, 2009

El Derecho a la Identidad Sexual (III)

Recordarán que en este blog se publicó una polémica entrada sobre “El Derecho a la Identidad Sexual”, en la cual se generaron cascadas de opiniones en todos los sentidos. Posteriormente, el 28 de marzo pasado, se llevó a cabo un panel de discusión sobre este tema en la Facultad de Derecho y debido al interés que ha causado dicho tema, te invito a que puedas escuchar el programa radiofónico “Diálogo Jurídico” coproducción de Radio UNAM y la Facultad de Derecho, que se transmitió el pasado lunes y que tuvo la participación de:

Ø Luis Perelman, sexólogo;
Ø Teresa Solbes, escritora;
Ø Miranda Salman, transgénero;
Ø Víctor Hugo Flores Ramírez, abogado y sexólogo, y
Ø Víctor Manuel Higuera Aguilar, sacerdote católico.




Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

Comentarios del Blogger

Cibernautas:

Después de varios días de una ausencia –no deseada- regreso nuevamente cual Ave Fénix a seguir escribiendo en este espacio en el que se seguirá nutriendo de sus comentarios[*] críticos y –sobretodo- constructivos! de tod@s aquell@s que deseen hacerlo… sean como anónim@s o utilizando su alias o nombre real.

En este lapso, cada uno de nosotros vivió su circunstancia en tiempos de la influenza, en donde cada quien tiene sus conclusiones de lo que ocurrió y con base en ello, podemos reforzar una u otra hipótesis si lo que se hizo fue o no correcto, creo que el tiempo a alguien le dará la razón (espero que no sean 50 años). A quién será? La moneda está en el aire y en algún momento caerá y –quizá, quizá- se sabrá la “verdad verdadera”.



De hecho, quiero contarles que en días pasados fui invitado por mi amigo el Dr. Paul García Torres a participar con él, en el programa “UNAMos Ideas” que conduce el Dr. José Manuel Rodríguez Reyes y que se transmite en el Canal Judicial de la SCJN, con el tema “Facultades Constitucionales de la Autoridad ante Epidemias” y a petición del Dr. García, me pidió que escribiera algo de lo que ahí se comentó y grosso modo, es lo siguiente:

1. El Decreto Presidencial publicado en el DOF el pasado 25 de abril, mediante el cual el Ejecutivo Federal le conceda una serie de facultades al Secretario de Salud, encierra una flagrante violación al principio de seguridad jurídica, dejando la posibilidad de que el Secretario de Salud violara la esfera jurídica de diversas garantías individuales en detrimento de las personas que presuntamente fueran portadoras del virus de la influenza, por tanto, dicho Decreto es anticonstitucional.

2. Si lo que se quería era suspender las garantías individuales (situación que –obviamente- no aconteció), entonces se debió seguir el procedimiento previsto en el artículo 29 constitucional:

“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto (léase, epidemia), solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.”

3. Por otra parte, y de esa falta de técnica legislativa por parte de diputados y senadores al momento de llevar a cabo el proceso de reformas o adiciones a la Constitución Federal, encontramos que en el artículo 73 constitucional que refiere a las Facultades del Congreso, se establece una base 2ª en su fracción XVI, que dispone:

“En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.”

Obviamente, tampoco el Secretario de Salud hizo uso de dicha facultad, por lo que únicamente las acciones que se realizaron fueron basadas en el aludido Decreto contra la influenza.

4. Las medidas sanitarias que la autoridad administrativa implementó, quizá fueron exageradas pero con ello se buscó proteger y salvaguardar un derecho fundamental, como lo es la salud.

5. Esperemos que –más allá de cualquier interpretación- no volvamos a sentirnos protagonistas de alguna película de corte apocalíptico.

(Si deseas ver el programa antes mencionado: pincha los siguientes números que son las partes en que fue dividido para subirlo a YouTube: 1, 2, 3, 4 y 5.)



Recuerda cibernauta, no olvides postear y expresar tu opinión!!!





[*] sólo ten en cuenta que no se publicarán aquellos comentarios que resulten ofensivos o transgredan las más mínimas normas de la educación o que quizá, no tenga nada que ver con el tema en cuestión.